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Procédure collective

CAFETERIA CHESTHER SL

CIF B36895498Voir la fiche société

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219/01/201613/09/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso13/09/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraOrdonnance 03/09/2018

    EDICTO D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia Que en el procedimiento concursal número 0000413/2015 referente al deudor Cafetería Chesther, S.L. con C.I.F. número B-36.895.498, por auto de fecha 03 de septiembre de 2018 se ha acordado lo siguiente: 1.- Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal. 4.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso19/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraOrdonnance 24/11/2015

    Edicto D./D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000413/2015 se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Cafetería Chesther, S.L., con CIF B-36.895.498, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Urzáiz, n.º 202 - Vigo. 2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4.º Se declara disuelta la entidad Cafetería Chesther, S.L., con C.I.F. B-36.895.498. 5.º Se ha designado, como administración concursal al Abogado D.ª Eugenia Sánchez González, con D.N.I. 36.171.908-S, con domicilio postal en la calle Uruguay, núm. 2 - 3.º izd. Vigo y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 6.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 24 de noviembre de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.