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Procédure collective

CALA GRANDE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B04313128Voir la fiche société

Publications
619/04/201817/10/2022
Procédure
123/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 123/2018Ordonnance 08/02/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso17/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 123/2018Ordonnance 08/02/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso09/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 123/2018Juge : Marta Aragón ArriolaOrdonnance 08/02/2022

    Que en el procedimiento concursal número 123/2018 referente al concursado Cala Grande, S.L., con CIF B04313128, se ha dictado Auto de Conclusión de fecha 8 de febrero de 2022.

  4. Otro acto concursal16/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 123/2018Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 26/10/2021

    Que en el procedimiento concursal núm. 123/2018, referente al concursal Cala Grande, S.L., con CIF B04313128, se ha presentado por la administración concursal el informe de Rendición de Cuentas, que se encuentra en la secretaría de este Juzgado.

  5. Otro acto concursal14/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 123/2018Ordonnance 06/04/2018

    Nombramiento de Administrador concursal

  6. Otro acto concursal19/04/2018
    ⚖️ ALMERÍAProc. 123/2018Ordonnance 02/04/2018

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 123/2018, con NIG 0401342120180004011 por Auto de 2 de abril de 2018, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor CALA GRANDE, S.L., con C.I.F. nº B-04313128, con domicilio en Cm. de Aguamarina, 6, 04118 San José-Nijar (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio indicado. 2º.- Que el deudor conservará las facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C.. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido Lealtadis Concursal, S.L.P., con C.I.F. nº B-04733879, en la persona de su Administrador único D. José Ramón Parra Bautista, titular del N.I.F. nº 26.219.539-E, designando como domicilio postal Cl. Ayala, 8, de Almería, Dirección Electrónica: [email protected], Teléfono: 950-62.00.36 y Fax: 950-62.00.37, en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", Registro Público Concursal y tablón electrónico de edictos. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 12 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.