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Procédure collective
CALDERERIA DELGADO SL
CIF B08808040Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/01/2013 → 18/04/2017
- Procédure
- 590/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 590/2012Ordonnance 27/03/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, hago saber que: En el Concurso abreviado nº 590/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Calderería Delgado, S.L., con NIF B08808040, con domicilio en Calle Molino, nave 5, de Ripollet. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 27 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso19/01/2013⚖️ BARCELONAProc. 590/2012Ordonnance 30/10/2012
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 590/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Calderería Delgado, S.L." y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 590/2012, sección C1. Entidad concursada: "Calderería Delgado, S.L.", con CIF n.º B08808040 y domicilio sito en calle Molí, Nau 5, 08291 de Ripollet (Barcelona). Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 30 de octubre de 2012. Administradores concursales: Don Miquel Solsona Tres, con correo electrónico [email protected], domicilio sito en calle Sant Jaume, n.º 11, local A, 08192 de Sant Quirze del Vallés (Barcelona), y n.º de teléfono 937211345, en nombre y representación de la sociedad "SQV Concursal Associats S.L.P". Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por médios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.