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Procédure collective
CALDERERIA IBAIZABAL SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
CIF A48223580Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/05/2014 → 03/01/2017
- Procédure
- 329/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 329/2014Ordonnance 13/12/2016
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 329/2014, en el que figura como concursado/a CALDERERÍA IBAIZABAL, S.A., CIF A48223580, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Asimismo se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao, 13 de diciembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso17/05/2014⚖️ BILBAOProc. 329/2014Ordonnance 25/04/2014
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 329/2014, NIG n.º 48.04.2-14/009210, por auto de 25/04/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CALDERERÍA IBAIZABAL, S.A., con NIF A 48223580, con domicilio en Durango (Bizkaia), Estanislao Labairu, n.º 4, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por ASTE-CONSULTORES CONCURSALES, S.L.P., CIF B48717839, quien designa a D. ALBERTO RUIZ-LONGARTE PÉREZ, DNI 30599978L, con domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, calle Bertendona, n.º 2, 1.º izda., e-mail [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. Infórmese en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE, que el resto de resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el art. 23 LC y demás preceptos a que aquel se remiten, se publicarán en la sección 1.ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal (art. 23.1 LC y art.7 RD 892/2013). Bilbao (Bizkaia), 25 de abril de 2014.- La Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.