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Procédure collective
CALIBRA SOLUCIONES INTEGRALES SL
CIF B91409565Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 18/05/2010 → 07/07/2016
- Procédure
- 25/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 25/2010Ordonnance 23/06/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), 1. La conclusión del proceso concursal de CALIBRA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., con CIF B-91409565 y domicilio en Sevilla, C/ José Laguillo, 29, bloque 5, 5.º A, 41003, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 25/2010. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días. 3. La declaración de extinción de la sociedad CALIBRA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., con CIF B-91409565 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 LC. Sevilla, 23 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal18/05/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de SevillaProc. 25/2010Ordonnance 26/04/2010
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil número UNO de Sevilla, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 25/2010, por auto de 26/04/2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor CALIBRA SOLUCIONES INTEGRALES S.L, con C.I.F. B91409565 y domicilio en Sevilla, Calle José Laguillo, 29, bloque 5, 5.º A. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC) Sevilla, 26 de abril de 2010.- Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Sevilla.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.