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Procédure collective
CALIMA AVIACION SL
CIF B35761238Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/02/2015 → 15/07/2024
- Procédure
- 486/2014 · 22/2003
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso15/07/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 486/2014Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 12/07/2024
Se declara la conclusion del concurso de CALIMA AVIACION S.L. por insuficiencia de masa.
- Otro acto concursal22/04/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 486/2014Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 19/04/2024
Se ha presentado por la administración concursal los textos definitivos del informe y relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.
- Declaración de concurso03/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 17/12/2014
Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000486/2014, seguido a instancias del Procurador don Carmelo Vicente Del Pino viera Perez, en nombre y representación de Calima Aviación, S.L., se ha dictado Auto el día 17 de diciembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Calima Aviación, S.L., con CIF n.º B35761238, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de anuncios de este juzgado. Se designa como Administradora del concurso a doña Dacil Isabel Coello Santana, como Abogado, el cual ha designado con domicilio en la calle Reyes Católicos, n.º 20, 2.º, oficinas 2 y 3, CP 35001, teléfono 92 833 75 50 y 60 911 15 21, así como Dirección electrónica "[email protected]". En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: interveción. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez; don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de enero de 2015.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.