Procédure collective
CALIMATUR SA
CIF A58711169Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 02/06/2016 → 21/06/2018
- Procédure
- 264/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de BarcelonaProc. 264/2016Ordonnance 11/06/2018
D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 264/2016-D se dictó en fecha 7-6-2018 Auto de conclusión del concurso voluntario de Calimatur, S.A., con NIF A-58711169. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal02/06/2016⚖️ BARCELONAProc. 264/2016Ordonnance 27/04/2016
Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG08019-47-1-2016-8002297 y n.º 264/2016H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/4/16 de CALIMATUR, S.A., con CIF n.º A-58711169 y domicilio en C/ Bori i Fontestá, num 21. Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es doña SILVIA CASTRO SARDA, con domicilio en C/ Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2-2. Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2-2, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 27 de abril de 2016.- Letrado de la Adm. de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.