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Procédure collective

CALLE BARCO SL

CIF B85141653Voir la fiche société

Publications
703/03/201524/09/2021
Procédure
900/2015 · 430/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · DE LO MERCANTIL DE MADRID Nº 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid · DE LO MERCANTIL DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 900/2015Juge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrdonnance 13/09/2021

    Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num.671/2020 de ANA MARIA PALMER GATO, habiéndose dictado en fecha 22/12/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA Auto de aprobación

  2. Otro acto concursal27/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 900/2015Juge : JUAN JOSE CORTES HIDALGOOrdonnance 13/09/2021

    Que el procedimiento concursal número 478/2019 referente al concursado ZAFAN RECOBRIMIENTOS INDUSTRIALES, SL se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23 de marzo de 2021 a las 10.00 horas.

  3. Conclusión del concurso27/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 900/2015Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 13/09/2021

    VER RESOLUCION ANEXA

  4. Otro acto concursal16/07/2020
    ⚖️ DE LO MERCANTIL DE MADRID Nº 2 Proc. 430/2014Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 21/01/2020

    DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO

  5. Otro acto concursal06/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridProc. 900/2015Ordonnance 21/01/2020

    EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento número 900/2015 por auto de 21 de enero de 2020 se ha acordado en concurso voluntario del deudor CALLE BARCO, S.L. (en liquidación), con CIF B85141653, nombramiento nuevo Administrador concursal, Aránzazu Moreno Rodríguez, con domicilio en calle Núñez de Balboa nº. 108, 3.º B (CP 28006) de Madrid y dirección electrónica [email protected] por renuncia del anterior Administrador concursal nombrado Antonio Moreno Rodríguez. Madrid, 30 de enero de 2020.- Letrada de la Administración Justicia, Verónica Calvo Moreno.

  6. Otro acto concursal22/01/2020
    ⚖️ DE LO MERCANTIL DE MADRID Proc. 900/2015Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 21/01/2020

    Ver edicto anexo

  7. Otro acto concursal03/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 430/2014Ordonnance 16/02/2015

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 430/2014, por auto de fecha 30/1/2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Calle Barco, S.L., con CIF n.º B-85141653. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. Antonio Moreno Rodríguez, C/ Núñez de Balboa, n.º 108, 3.º B, Madrid; teléfono: 915902550, fax: 914112256. B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico:[email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). Madrid, 16 de febrero de 2015.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.