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Procédure collective
CALNAVA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35298132Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 05/03/2020 → 14/03/2025
- Procédure
- 267/2018 · 22/2003
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/03/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 267/2018Juge : JOSE RAMON GARCIA ARAGONOrdonnance 07/03/2025
SE DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE CALNAVA S.L. POR FINALIZACION DE LA LIQUIDACION.
- Otro acto concursal10/07/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 267/2018Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 07/07/2023
AUTORIZACION VENTA DE FINCA Nº 2/20.799 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
- Otro acto concursal25/03/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 267/2018Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 01/03/2021
APROBACION PLAN DE LIQUIDACION.
- Apertura de liquidación10/11/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 267/2018Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 20/10/2020
RESOLUCION POR LA QUE SE ACUERDA APERTURA DE FASE DE LIQUIDACION
- Declaración de concurso05/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las PalmasProc. 22/2003Ordonnance 21/10/2019
D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal 0000267/2018, seguido a instancias del Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de Marroquinería Anna & Robert, S.L., contra la entidad Calnava, S.L., se ha dictado Auto el día 21 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Calnava, S.L., con CIF, n.º B35298132, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. Se designan como Administrador del concurso a doña Begoña Lucas Arenales, como Abogada, la cual ha designado como domicilio postal el de la calle Perojo, n.º 18-1.º, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 616 48 40 38 y fax 91 00 79 315, así como dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, queda sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio de la Ley Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Las Palmas de Gran Canaria, 2 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Fernando Pérez Polo.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.