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Procédure collective

CALNAVA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35298132Voir la fiche société

Publications
505/03/202014/03/2025
Procédure
267/2018 · 22/2003
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 267/2018Juge : JOSE RAMON GARCIA ARAGONOrdonnance 07/03/2025

    SE DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE CALNAVA S.L. POR FINALIZACION DE LA LIQUIDACION.

  2. Otro acto concursal10/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 267/2018Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 07/07/2023

    AUTORIZACION VENTA DE FINCA Nº 2/20.799 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA

  3. Otro acto concursal25/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 267/2018Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 01/03/2021

    APROBACION PLAN DE LIQUIDACION.

  4. Apertura de liquidación10/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 267/2018Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 20/10/2020

    RESOLUCION POR LA QUE SE ACUERDA APERTURA DE FASE DE LIQUIDACION

  5. Declaración de concurso05/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las PalmasProc. 22/2003Ordonnance 21/10/2019

    D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal 0000267/2018, seguido a instancias del Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de Marroquinería Anna & Robert, S.L., contra la entidad Calnava, S.L., se ha dictado Auto el día 21 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Calnava, S.L., con CIF, n.º B35298132, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. Se designan como Administrador del concurso a doña Begoña Lucas Arenales, como Abogada, la cual ha designado como domicilio postal el de la calle Perojo, n.º 18-1.º, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 616 48 40 38 y fax 91 00 79 315, así como dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, queda sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio de la Ley Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Las Palmas de Gran Canaria, 2 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Fernando Pérez Polo.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.