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Procédure collective
CALZATE SHOES SL
CIF B54459508Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 30/11/2017 → 14/12/2020
- Procédure
- 689/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 689/2017Ordonnance 13/07/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso14/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 689/2017Ordonnance 13/07/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal30/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 20/11/2017
Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 20 de noviembre de 2017 dictado en el procedimiento con número de autos 689/17 y NIG 03014-66-1-2017-0001409 se ha declarado en concurso al deudor Calzate Shoes, S.L. con CIF B-54459508, con domicilio en la calle Arenal, número 9, piso bajo, de Petrer (Alicante), Segundo.- Que el deudor Calzate Shoes, S.L conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal Don Enrique Olmos Garrigues con DNI 22493426R, con domicilio postal en c/ Erudito Orellana, n.º 12, 1.º, 3ª, 46008 Valencia y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 27 de noviembre de 2017.- La Letrada Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.