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Procédure collective

CAMI FONDO SL

CIF B60292182Voir la fiche société

Publications
111/06/201311/06/2013
Procédure
327/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 327/2013Ordonnance 21/05/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 327/2013-B. Tipo de concurso.- Concurso voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- Cami Fondo, S.L., CIF B60292182. Fecha del Auto de Declaración.- 21 de mayo de 2013. Administradores concursales.- Lexaudit & Concursal, S.L.P., Josep Maymi Colominas, con domicilio C. Provenza, 280, 3.º 2.ª, 08008 Barcelona (Barcelona) y teléfono n.º 933018497, y en calidad de economista y dirección electrónica: [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 27 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.