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Procédure collective

CAMILO SILVA SL

CIF B36250629Voir la fiche société

Publications
214/06/201226/01/2013
Procédure
88/2012

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso26/01/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 88/2012Ordonnance 03/01/2013

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 88/2012 y NIG n.º 38038 47 1 2012 0000145, se ha dictado en fecha 03.01.13 auto firme de conclusión del concurso de acreedores del deudor Camilo Silva, S.L., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Camilo Silva, S.L., con CIF n.º B-36250629, con domicilio en calle Porto do Río, n.º 5, 2.º, Caldas de Reis (Pontevedra), con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4º.- Se acuerda la extinción de la sociedad Camilo Silva, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y de los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5º.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en tablón de anuncios de este Juzgado. 6º.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177 de la LC). Así lo manda y firma S.S., Doy fe. Pontevedra, 3 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso14/06/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 88/2012Ordonnance 30/05/2012

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 88/2012 y NIG n.º 38038 47 1 2012 0000145, se ha dictado en fecha 21.05.12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Camilo Silva, S.L. con CIF n.º B-36250629, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Porto do Río, n.º 5, 2.º, Caldas de Reis (Pontevedra). 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal, Se ha designado, como administración concursal a Artemia López Digón, con DNI n.º 35325483-R, con domicilio postal en calle Cobián Areal, 14, Oficina 108, 36001 Pontevedra, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. Disolver la entidad concursada, Camilo Silva, S.L. y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5.º Las personas interesadas podrán personarse como parte con abogado y procurador. Pontevedra, 30 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.