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Procédure collective

CAMIONES CAMARLES SA

CIF A43479047Voir la fiche société

Publications
508/01/201504/09/2025
Procédure
909/2014
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona Don Joan Holgado Esteban

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso04/09/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 909/2014Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 25/07/2025

    Auto de conclusión del concurso

  2. Otro acto concursal20/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 909/2014Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 15/05/2025

    Puesta de manifiesto del informe de rendición de cuentas por el plazo de quince dias

  3. Otro acto concursal13/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 909/2014Juge : RAUL GARCIA OREJUDOOrdonnance 27/04/2023

    La aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de la concursada con las modificaciones contenidas en el fundamento jurídico segundo.

  4. Declaración de concurso14/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona Don Joan Holgado EstebanProc. 909/2014Ordonnance 19/02/2016

    Edicto Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, Por el presente, hago saber: Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 909/2014-3 de concurso de la mercantil Servicio y Camiones Camarles, Sociedad Anónima, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2016 sentencia aprobatoria del convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: "Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 15 de enero y presentado por la concursada Servicio y Camiones Camarles, Sociedad Anónima (CIF número A43479047), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un 62,47 por ciento del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo. Y con vinculación para los acreedores, de acuerdo con lo previsto en la alternativa B, salvo para las Administraciones públicas que se considerarán de acuerdo con la propuesta de convenio vinculadas a la alternativa A. Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. El Administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI. Requiérase a la Administración Concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso. Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. Igualmente se librará mandamiento al Registro Público concursal. Procede la apertura de la Sección de Calificación. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 19 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  5. Declaración de concurso08/01/2015
    ⚖️ TARRAGONAOrdonnance 23/12/2014

    Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 909/14 Sección 3. NIG: 43148471201480008668. Fecha del auto de declaración: 16-12-14. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: SERVICIO Y CAMIONES CAMARLES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Polígono Industrial Venta Nova, parcela n.º 1, 43984 de Camarles (Tarragona), CIF n.º A43479047, representada por la Procuradora doña Josepa Martínez Bastida y bajo la dirección letrada de don Xavier Faura. Administrador concursal: "YURIS CONCURSAL, S.L.P." con dirección en Pascual y Genis, 20, planta 5.ª, 46002, de Valencia y email "concursal [email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Intervención de facultades. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 23 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.