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Procédure collective
CAMPONABAL SL EN LIQUIDACION
CIF B36927523Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/10/2010 → 27/01/2014
- Procédure
- 132/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 132/2010Ordonnance 09/01/2014
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la sección I Declaración concurso 132/2010, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto de fecha 9 de enero de 2014 acordando lo siguiente: 1. Concluir el concurso de la entidad CAMPONABAL, S.L., con CIF: B-36927523, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2. Cesar en su cargo de Administradora concursal a la Abogada doña MARÍA BELÉN SANMARTÍN FERNÁNDEZ, con DNI: 36076896-Q. 3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra la Administradora concursal. Vigo, 9 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal15/10/2010⚖️ PONTEVEDRAProc. 132/2010Ordonnance 24/09/2010
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número Tres de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 132/2010 referente al deudor Camponabal, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-36927523 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (L.C.), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del Plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Vigo, 24 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.