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Procédure collective
CANALES CONSTRUCTORA ALICANTINA SL EN LIQUIDACION
CIF B54646310Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/10/2015 → 31/03/2025
- Procédure
- 382/2015
- Tribunal
- Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/03/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 382/2015Juge : MAVERICK BARBERO MORENOOrdonnance 03/03/2025
AUTO NOMBRA AC
- Otro acto concursal07/10/2015⚖️ ALICANTEOrdonnance 23/09/2015
Dña. María Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número. 2 de ALICANTE, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado- 000382/2015 - K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a CANALES CONSTRUCTORA ALICANTINA SL con domicilio en Calle San Juan Bosco,28 Alcoy/Alicante, C.I.F. numero B-54646310, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el B.O.E. Identidad de la Admon. Concursal: D./Dña. M.ª Jose Valverde Martinez, en representación de PREMISA CONCURSAL, SLP con DNI n.º 34.794.719-C, y con domicilio en Calle Pérez Medina n.º 32, Entlo. Izda. 03007-Alicante, teléfono 669.81.76.82, Fax 968.21.31.96 y Mail: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 23 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.