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Procédure collective
CANARIAS DE PLASTICOS SA
CIF A38030680Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/08/2010 → 30/09/2021
- Procédure
- 0000047/2010 · 3/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores30/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000047/2010Juge : juan antonio lara dominguezOrdonnance 17/06/2021
apertura fase de liquidación
- Otro acto concursal07/08/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 19/07/2010
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 47/10, de la Canarias de Plásticos, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto el 19 de julio de 2010, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: "… Parte Dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario Ordinario a Canarias de Plásticos Sociedad Anónima, CIF A38030680, declarándose abierta la fase común del concurso. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores para que en el plazo de UN MES, a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto (Boletín Oficial del Estado y periódico El Día), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", de conformidad con lo previsto artículo 23.1 y 2 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el RDL 3/2009, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a todos los Juzgados del Partido Judicial. Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos es el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, remitiéndosele a todos los efectos sucesivos testimonio de esta resolución. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... ". Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.