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Procédure collective

CANARIDIOM SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35371525Voir la fiche société

Publications
827/02/202003/11/2022
Procédure
743/2019 · 02/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 743/2019Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 18/03/2022

    VER EDICTO

  2. Otro acto concursal14/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 743/2019Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 18/03/2022

    INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

  3. Conclusión del concurso14/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 743/2019Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 18/03/2022

    Acuerda APROBAR el PLAN de LIQUIDACIÓN presentado por la administración concursal mediante escrito de 8 de junio de 2021. Ver resolución completa en archivo adjunto.

  4. Otro acto concursal02/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 743/2019Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 21/04/2021

    Se ha dictado el día 21 de abril de 2021 el auto de aprobación del plan de liquidación en el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda la apertura de la sección de calificación, con todos los efectos a ello inherentes.

  5. Declaración de concurso05/03/2021
    ⚖️ MÁLAGAOrdonnance 03/02/2021

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 743/19, seguido en virtud de la declaración de concurso de Canaridiom, S.L., con CIF B35371525, se ha dictado en fecha 3 de febrero de 2021, resolución declarando la finalización de la fase común y la apertura de la fase de liquidación del concurso, con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del TRLC, habiéndose acordado la formación de la sección quinta del mismo. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

  6. Apertura de liquidación04/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 743/2019Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 03/02/2021

    Se declara la finalización de la fase común y la apertura de la fase de liquidación del concurso, con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, y la formación de la sección quinta

  7. Otro acto concursal17/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 743/2019Juge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrdonnance 05/02/2020

    SE ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION

  8. Otro acto concursal27/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 02/2020Ordonnance 24/02/2020

    Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HAGO SABER 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000743/2019, se ha dictado en fecha 05/02/2020 auto declarando el concurso de la Mercantil CANARIDIOM.S.L., c o n CIF B35371525, que se tramitará por las normas del procedimiento Concurso abreviado, y en el que se ha acordado LA INTERVENCIÓN de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. 2.- Que se ha designado como administrador concursal a CONSULTORES DE RECUPERACION DE VALOR, S.C.P., con Cif: J-76169309 representada por el economista D. Rafael Franco Miranda y quien ha señalado como domicilio postal el sito en c/ Canalejas nº 69, 4 º, 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y como dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. 3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.