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Procédure collective
CANAVES COMERCIAL SA
CIF A07078777Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/06/2010 → 09/05/2014
- Procédure
- 212/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 212/2010Ordonnance 02/05/2014
D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 212/2010 y NIG n.º 07040 47 1 2010 0000328 se ha dictado a instancia de la Administración Concursal en fecha 2 de mayo de 2014, Auto de conclusión del concurso del deudor CANAVES COMERCIAL, S.A., con n.º de CIF A-07078777, por finalización de las operaciones liquidatorias, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal15/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaOrdonnance 26/05/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 0000212/2010, por auto de 26 de mayo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Canaves Comercial S.A.,con C.I.F A-07078777, y domicilio en la calle Vincenç Ensenyat, n.º 15-17, de Inca. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concurso deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo pro medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Palma de Mallorca, 27 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.