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Procédure collective

CANET CONSULTING SL

CIF B83265157Voir la fiche société

Publications
326/05/201006/07/2019
Procédure
181/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 181/2010Ordonnance 01/07/2019

    EDICTO D. Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1º En el procedimiento Concurso Abreviado 181/2010 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de CANET CONSULTING S.L.U., con CIF B-83265157 y con domicilio social en CALLE JULIAN CAMARILLO, 0023 3 B C.P.:28037 Madrid (Madrid). 2º La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 1 de julio de 2019.- El letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Otro acto concursal12/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 181/2010Ordonnance 31/03/2011

    Edicto Doña Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia 1.-Que en el procedimiento concursal número 181/2010 referente al deudor Canet Consulting, S.L., con CIF B-83265157, con domicilio social en Madrid, calle Julian Camarillo, número 23, 3.ºB, Madrid, 28037, donde tiene su centro de principales intereses, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de cinco días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 31 de marzo de 2011.- Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal26/05/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 181/2010Ordonnance 17/05/2010

    Edicto. Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 181/2010, por auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, se ha declarado en concurso al deudor "CANET CONSULTING, S.L.U.", con CIF B-83265157, domicilio en social en Madrid, calle Julián Camarillo, número 23, 3.º B, Madrid, 28037, donde tiene su centro de principales intereses. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.