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Procédure collective

CANTERA SON TEY SL EN LIQUIDACION

CIF B07972136Voir la fiche société

Publications
116/11/201016/11/2010
Procédure
298/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 298/2010Ordonnance 06/10/2010

    Edicto: El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 298/2010, por auto de fecha 4/10/10 se ha declarado en concurso necesario al deudor Cantera Son Tey, SL, con CIF.: B07972136 con domicilio en Carrer Sol, n.º 93 de Sa Pobla y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sa Pobla. 2º.- Que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición intervenidas por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado articulo 85.2 y acompañando Originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la Administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Palma de Mallorca, 6 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.