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Procédure collective

CANTRILLON LAVIN CAVANAS SL

CIF B86781341Voir la fiche société

Publications
616/07/202006/05/2021
Procédure
598/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · MERCANTIL - 5

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 598/2020Juge : SEBASTIAN MOYA SANABRIAOrdonnance 08/03/0201

    LAS PARTES PERSONADAS PODRAN IMPUGNAR EL INVENTARIO Y LISTA ACREEDORES EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DESDE LA RECEPCION DE ESTA NOTIFICACION. PARA LOS DEMAS LEGITIMADOS DESDE LA PUBLICACION

  2. Conclusión del concurso06/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 598/2020Juge : Maria Jesús Martin GarciaOrdonnance 08/03/2021

    se ha dictado auto de homologación de acuerdo de refinanciación de fecha 26.10.20 del deudor Julián Martín SA por este Juzgado en el procedimiento 433/20 siendo el acuerdo de refinanciación de fecha 261.5.20

  3. Otro acto concursal25/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 598/2020Ordonnance 08/03/2021

    Edicto La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 598/2020 referente al deudor CANTRILLÓN LAVÍN CAVANAS, S.L., con CIF B-86781341, por auto de fecha 8 de marzo de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede declarar su extinción. Madrid, 22 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

  4. Otro acto concursal29/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 598/2020Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 08/03/2021

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  5. Otro acto concursal30/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 598/2020Juge : IRENE ORTIZ PLAZAOrdonnance 28/09/2020

    Se presenta informe de administración concursal junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores.

  6. Otro acto concursal16/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridProc. 598/2020Ordonnance 02/07/2020

    Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 598/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0045744, por auto de fecha 2 de julio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a CANTRILLÓN LAVÍN CAVANAS, S.L., con CIF B-86781341, y domicilio en calle Isaac Jiménez 5, 1º, 28037 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es ACTIO GESTIÓN Y ADMNISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal en calle Carranza 25, 3º izq., 28004 Madrid, y dirección electrónica: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 10 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.