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Procédure collective

CARAVAN SARAY SL EN LIQUIDACION

CIF B29787959Voir la fiche société

Publications
725/04/201215/11/2025
Procédure
221/2012
Tribunal
MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001 · Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001Proc. 221/2012Juge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrdonnance 28/10/2025

    AUTO ACUERDA MODIFICACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN.

  2. Otro acto concursal16/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 221/2012Juge : JOSE MARÍA CASASOLA DÍAZOrdonnance 06/03/2025

    Puesta de manifiesto solicitud modificación plan de liquidación aprobado por auto de fecha 23/02/23 por plazo de quince días

  3. Otro acto concursal26/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 221/2012Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 23/02/2023

    Se aprueba el plan de liquidación.

  4. Apertura de liquidación06/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 221/2012Juge : CRISTINA MARÍA VALERO DOMENECHOrdonnance 12/02/2020

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO EXISTIR NI BIENES NI DERECHOS CON LOS QUE SATISFACER A LOS ACREEDORES

  5. Convenio de acreedores06/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 221/2012Juge : SALVADOR VILATA MENADASOrdonnance 12/02/2020

    AUTO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  6. Apertura de liquidación22/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 221/2012Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 01/09/2020

    SE DECLARA INCUMPLIDO EL CONVENIO Y SE ACUERDA APERTURA FASE DE LIQUIDACION

  7. Otro acto concursal25/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de MálagaProc. 221/2012Ordonnance 10/04/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 221/2012, (NIG 2906742M20120000347) por auto de fecha 10 de abril de 2012 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Caravan Saray, S.L., con CIF B-29787959, domicilio social en Marbella, c/ Jacinto Benavente, Edif. Marbella Inn y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la Administración concursal la integra doña Elena Ros Postigo, provista de DNI 79015592-N que lo hace en nombre y representación de la sociedad Expertos Administradores Concursales, S.L., con CIF B-93161537, con domicilio y dirección postal en Málaga, Plaza de Toros Vieja nº 2, 5º C.P. 29002, tfno.: 952363200, y con dirección de correo electrónico: [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 11 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.