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Procédure collective
CARGOSUR CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35422559Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 04/10/2012 → 21/06/2024
- Procédure
- 45/2012 · 22/2003
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/06/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 45/2012Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 18/06/2024
SE DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE CARGOSUR CANARIAS S.L. POR FINALIZACION DE LA LIQUIDACION.
- Declaración de concurso14/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 28/01/2013
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000045/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Cargosur Canarias, S.L., y CIF n.º B35422559, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso14/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 28/01/2013
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000045/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Cargosur Canarias, S.L., y CIF n.º B35422559, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso04/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 25/09/2012
Edicto Doña Teresa Hernández River, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000045/2012, seguido a instancias del Procurador/a D. Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de Cargosur Canarias, S.L., se ha dictado Auto el día 19/09/12, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Cargosur Canarias, S.L. con CIF, n.º B35422559, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. Vicente Caballero Sosa, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de C/ Reyes Católicos n.º 61-2.º, de las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35001 teléfono 928.26.26.28 y FAX 928.22.52.98, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez.-Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.