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Procédure collective

CARINOX ANTEQUERA SL

CIF B84765585Voir la fiche société

Publications
318/04/201520/07/2021
Procédure
251/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 251/2015Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 21/05/2021

    HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO (CNA) - 000672/2020 - K sobre declaración de concurso de la mercantil EUROTUB 2002 SL

  2. Otro acto concursal21/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 251/2015Juge : BEATRIZ SARRION MARTIOrdonnance 21/05/2021

    AUTO CONCLUSION

  3. Otro acto concursal18/04/2015
    ⚖️ MÁLAGAOrdonnance 24/03/2015

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 568/13 por auto de fecha 16/03/15 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CARINOX ANTEQUERA, S.L., y con CIF B-84765585 domicilio en Antequera (Málaga), calle Canarias, s/n., centro de principales intereses. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal Administración Concursal la integra doña Susana Sisi Cavia, provisto de DNI 25042538-T; Española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltera, domicilio Avda. Cánovas del Castillo, n.º 4, 1.º, 29016 Málaga dirección postal Tfno.: 952220383, Profesión: Titulada Mercantil, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 24 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.