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Procédure collective

CARLATENEA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B04853347Voir la fiche société

Publications
319/09/202026/11/2020
Procédure
553/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 553/2020Juge : Jose Maria Tapia LopezOrdonnance 14/09/2020

    Auto Declaración Concurso Necesario y Apertura de fase de liquidación

  2. Conclusión del concurso26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 553/2020Ordonnance 14/09/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso19/09/2020
    ⚖️ ALMERÍAProc. 553/2020Ordonnance 14/09/2020

    El Juzgado de lo Mercantil de Almeria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de TRLC, anucia: 1º.- Que en el procedimiento número 553/2020, con NIG 0401342120200010620 por auto de fecha 14 de Septiembre del presente año, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Carlatenea S.L.U., provisto de C.I.F. B04853347 y con domicilio social Paseo del Mediterráneo nº 90 de Mojácar (Almería), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Almería. 2º.- Se acuerda, declarar en concurso voluntario a Carlatenea S.L.U, con CIF nº B-04853347, que tendrá el carácter de Concurso Voluntario. 3º.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles gastos del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros. Almeria, 14 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.