Accueil›Justice›CARNICAS PUERTOLLANO, SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
CARNICAS PUERTOLLANO, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13056015Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 19/11/2013 → 26/06/2020
- Procédure
- 431/2012
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 4
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/06/2020⚖️ CIUDAD REALProc. 431/2012Ordonnance 23/06/2020
Edicto Don JOSÉ MANUEL TORRES BRAOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 431/2012, seguido frente a la mercantil CÁRNICAS PUERTOLLANO, S.L., con CIF. n.º B-13056015 por auto de fecha 05/05/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes. 2.- Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, don JOSÉ JUAN SEGURA BRAVO, con aprobación de las cuentas presentadas. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares. Ciudad Real, 23 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
- Conclusión del concurso23/06/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 4Proc. 431/2012Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 05/05/2020
se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes
- Declaración de concurso19/11/2013⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 15/11/2013
Doña Esther Márquez Mejías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en la sección I declaración de concurso de los autos de concurso abreviado voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000431/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012 0006582, se ha dictado en fecha 13-11-2013, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora Cárnicas Puertollano, S.L., con CIF. n.º B-13056015 y domicilio social en c/ Tercia, n.º 98 de la localidad de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en la citada localidad de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real). 2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad deudora sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometida en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del Administrador Concursal designado. 3.º Se ha designado, como Administrador/a Concursal al/a Economista en ejercicio, colegiado n.º 13267 del Colegio de Economistas de Madrid, don José Juan Segura Bravo, con domicilio postal en Puerta de Alarcos, n.º 4, 13002 Ciudad Real, y dirección electrónica "[email protected]", direcciones éstas que han sido señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la LC, podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC). 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 15 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.