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Procédure collective

CARNICAS TORMES SL

CIF B45469509Voir la fiche société

Publications
130/05/201930/05/2019
Procédure
1478/2017

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/05/2019
    ⚖️ TOLEDOProc. 1478/2017Ordonnance 27/05/2019

    Don Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1478/2017 y NIG n.º 45168 41 1 2017 0007555, se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2019, Auto de Declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor CÁRNICAS TORMES, S.L., con CIF núm. B45469509, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Extremadura, km 9,45940, de Valmojado (Toledo). 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la economista doña SAGRARIO OCHOA LÓPEZ, con domicilio postal en Ronda de Buenavista, núm. 37, portal 12, 1.º C, 45005, de Toledo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado. Toledo, 27 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.