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Procédure collective

CARPINTERIA MAGAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48919641Voir la fiche société

Publications
206/07/200926/01/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia)

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación26/01/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia)Ordonnance 25/11/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 287/09 referente al concursado Carpintería Magar, S.L., con NIF B48919641, por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Carpintería Magar S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 25 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal06/07/2009
    ⚖️ BILBAO.Ordonnance 02/06/2009

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º. Que en el procedimiento número 287/09, por auto de fecha 2 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Carpintería Magar, S.L., con NIF B48919641, con domicilio en calle Nafarroa, n.º 36 -48001 Barakaldo-Bizkaia- y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Barakaldo-Bizkaia. 2º. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 2 de junio de 2009.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.