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Procédure collective
CARPINTERIA METALICA CAPITAN SL
CIF B65207706Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/01/2014 → 20/01/2015
- Procédure
- 927/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 927/2013Ordonnance 15/10/2014
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 927/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Carpintería Metálica Capitán, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso Voluntario 927/2013. Sección C2. Nig del procedimiento.- 08019 47 1 2013 8006777. Entidad concursada.- Carpintería Metálica Capitán, S.L., con cif n.º B65207706. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 15.10.2014. Barcelona, 15 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso28/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 927/2013Ordonnance 10/01/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 927/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Carpintería Metálica Capitán, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 927/2013 Sección C2 NIG del procedimiento.- 6849/2013 Entidad concursada.- Carpintería Metálica Capitán, S.L., con CIF n.º B65207706 Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 27.12.2013 Administrador/es concursal/es.- Antoni Ramon Ripoll, con domicilio social en Trav. de Gràcia, 73-79, 1.º, 1.ª, 08006 Barcelona, teléfono núm. 672297459 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenido Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.