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Procédure collective
CARPYMO CARPINTERIA Y MOBILIARIO SL
CIF B36271716Voir la fiche société →
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- 1 — 29/05/2013 → 29/05/2013
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación29/05/2013⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 10/05/2013
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Que en el concurso abreviado 128/11, por auto de fecha 10 de mayo de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Carpymo Carpintería y Mobiliario, Sociedad Limitada, con CIF: B-36271716, y domicilio en Carretera Peinador-Redondela 22 de Redondela, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1.º Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Carpymo Carpintería y Mobiliario, Sociedad Limitada, con CIF: B-36271716, con domicilio en Carretera Peinador-Redondela 22 de Redondela, con los efectos legales inherentes. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores concursales. 4.º Se acuerda la extinción de la sociedad Carpymo Carpintería y Mobiliario, Sociedad Limitada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.º Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de de anuncios del Juzgado. 6.º Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal). Así lo manda y firma Su Señoría; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario. Pontevedra, 10 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.