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Procédure collective

CARTERA INMOBILIARIA OCCIDENTAL SA

CIF A82399536Voir la fiche société

Publications
513/05/201923/05/2025
Procédure
411/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · MERCANTIL - 13 · MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 411/2019Juge : JOAN CARDONA IBAÑEZOrdonnance 20/02/2025

    Declaro que este Órgano judicial es competente para conocer de la solicitud presentada por el/la , en nombre y representación de MARIA FERNANDA LUNA RIVAS. Tengo por realizada la comunicación a este Órgano judicial del inicio de negociaciones entre l

  2. Conclusión del concurso23/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 411/2019Juge : JOAN CARDONA IBAÑEZOrdonnance 20/02/2025

    PRIMERO. Declaro a ANA MARIA PLIUS GUILLEM, con DNI 37.744.679-T, en situación de concurso voluntario consecutivo y dispongo su tramitación por el procedimiento ordinario, sin perjuicio de su transformación en abreviado si lo exigen las circunstancia

  3. Otro acto concursal08/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 411/2019Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 29/06/2020

    EDICTO

  4. Apertura de liquidación16/03/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 411/2019Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 12/03/2020

    EDICTO

  5. Otro acto concursal13/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 411/2019Ordonnance 23/04/2019

    E d i c t o D.ª Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 411/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0025535, por auto de 23 de abril de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a Cartera Inmobiliaria Occidental, S.A., con CIF A-82399536, y domiciliado en calle Manuel Tovar, n.º 42 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3.- Que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es el Abogado D. Gerardo Justicia González, con domicilio postal en C/ Alfredo Marquerie n.º 1, 8.º A, 28034 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.org. Madrid, 23 de abril de 2019.- La Letrada de La Admón. de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.