Accueil›Justice›CASA NOVA 3020 SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
CASA NOVA 3020 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95442307Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 31/01/2013 → 12/01/2016
- Procédure
- 1064/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao Anuncia:
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal12/01/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao Anuncia:Proc. 1064/2012Ordonnance 18/12/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1064/2012 en el que figura como concursado/a Casa Nova 3020, S.L, CIF B95442307, se ha dictado el 18/12/15 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao (Bizkaia), 18 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso09/02/2013⚖️ BILBAOProc. 1064/2012Ordonnance 28/01/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1064/2012 referente al concursado CASA NOVA 3020 S.L. con CIF nº B95442307, por auto de fecha 25/01/2013 se ha acordado lo siguiente: 1.-Abrir la fase de liquidación dle concurso a petición del deudor y finalizada la fase común del presente procedimiento concursal. 2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre patrimonio. 3.-Se ha declarado disuelta la mercantil CASA NOVA 3020 S.L, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. 4.-En le plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 5.-Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguietntes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 6.-Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes. Bilbao(Bizkaia), 28 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal31/01/2013⚖️ BILBAOProc. 1064/2012Ordonnance 18/01/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 1064/2012, NIG n.º 48.04.2-12/030399, por auto de 21/12/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Casa Nova 3020, S.L., con NIF B95442307, con domicilio en calle Gobela n.º 18, AC, 2.º OF 6-48930 Getxo-Vizcaya. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.-Que la administración concursal está integrada por doña Gemma Ortiz Rodríguez, economista. Domicilio postal: Gran Vía, 42, Ppal. Drcha, 48.011 Bilbao. Dirección electrónica: [email protected] 4º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: wwww.ppublicidadconcursal.es Bilbao(Bizkaia), 18 de enero de 2013.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.