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Procédure collective
CASA PABLO MORENO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B06004717Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 28/09/2013 → 05/06/2017
- Procédure
- 291/2013
- Tribunal
- JDO. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso05/06/2017⚖️ JDO. de lo Mercantil N. 1 de BadajozProc. 291/2013Ordonnance 29/05/2017
D.ª Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber: Anuncia Que en el Sección I Declaración concurso 291/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Agustina Rolin Aller, en nombre de CASA PABLO MORENO SL, con CIF B06004717, se ha dictado auto Nº 120/2017 de fecha 29/Mayo/2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. Antonio Tejeda Encinas. Badajoz, 29 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal22/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BadajozOrdonnance 08/10/2014
EL Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 291/13, referente a la concursada Casa Pablo Moreno, S.L., con CIF: B06004717, por auto de fecha 8 de octubre de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Aprobar el plan de liquidación. 2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. 3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE. badajoz, 8 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso01/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 291/2013Ordonnance 19/02/2014
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Anuncia: Que en la Sección I, Declaración de Concurso 291/2013, referente al concursado CASA PABLO MORENO, S.L., con CIF B-06004717, por auto de fecha 19 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil CASA PABLO MORENO, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Badajoz, 20 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal25/11/2013⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 15/11/2013
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 000291/2013, referente al deudor Casa Pablo Moreno, con CIF n.º B06004717, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). 4.-Remítase asimismo copia, al Colegio de Procuradores de Badajoz, para la referida publicidad. Badajoz, 15 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso28/09/2013⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 10/09/2013
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000291/2013 se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Casa Pablo Moreno, S.L., con CIF B-06004717, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, Ronda del Pilar, nº 17, 06002 Badajoz. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas, estando integrada la administración concursal por D. Antonio Tejeda Encinas, con domicilio en Calle Luis de Zúñiga, 37, bajo, 06008 Badajoz, y correo electrónico [email protected] 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado o por cualquier forma electrónica por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Badajoz, 18 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.