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Procédure collective
CASADO Y MAR SL
CIF B47334560Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 04/02/2013 → 04/02/2013
- Procédure
- 439/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidProc. 439/2012Ordonnance 17/01/2013
D.ª M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 439/2012 y NIG 4718647 1 2012 0000559, se ha dictado en fecha 03/01/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Casado y Mar, S.L., con CIF B47334560, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Oro, 56, Polígono de San Cristóbal de Valladolid. 2º.- Se ha acordado que la deudora conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización. 3º.- Se ha designado, como administrador concursal a D. José Juan Aparicio Martín, con domicilio postal en C/ Santa María, 20, 1.º B, de Valladolid, y dirección electrónica: [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de créditos deberá presentarse en las anteriores direcciones a elección de los acreedores. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. Deberán formular la comunicación enel plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del auto de la declaración del concurso realizada en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a ( artº 184.3 Ley Concursal). 6º.- De conformidad con el artículo 23.1 Ley Concursal la dirección eletrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es Valladolid, 17 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.