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Procédure collective

CASALS NOSTRES SL

CIF B57531170Voir la fiche société

Publications
413/04/201017/11/2023
Procédure
92/2010
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 92/2010Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 08/11/2023

    Se declara la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de la mercantil CASALS NOSTRES S.L., pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado.

  2. Otro acto concursal25/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 92/2010Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 03/07/2023

    Traslado de la rendición de cuentas de la Administración Concursal.

  3. Otro acto concursal20/02/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 92/2010Juge : VICTOR HEREDIA DEL REALOrdonnance 25/01/2023

    SENTENCIA DE CALIFICACIÓN.

  4. Otro acto concursal13/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaOrdonnance 26/03/2010

    El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 92/10, por auto de 26 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Casals Nostres, S.L., con CIF B-57531170 y con domicilio en la calle San Alonso, nº 20-A, de Palma. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 26 de marzo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.