Procédure collective
CASAPINAR SA
CIF A47094008Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 06/10/2015 → 06/10/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidOrdonnance 15/09/2015
Edicto D/D.ª Gloria Morchón Izquierdo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de la Sección I Declaración del Concurso seguidos en este órgano judicial con el n.º 0001023/2015B y N.I.G. n.º 47186 47 1 2015 0001064, se ha dictado en fecha siete de septiembre de dos mil quince, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor CASAPINAR, S.A., con CIF A47094008, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo Pérez de Ayala, n.º 3, 47008 Valladolid. 2.º Se ha acordado que la concursada conservara las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometidas a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización. Se ha designado, como administración concursal al Letrado Sr. D. José M.ª Díez Segoviano, con domicilio postal en Plaza Mayor, n.º 20, 47001 Valladolid y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No teniendo ninguna validez las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Valladolid, 15 de septiembre de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.