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Procédure collective
CASTELLANA CATERING SA EN LIQUIDACION
CIF A79299855Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 18/11/2014 → 18/11/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MadridOrdonnance 31/10/2014
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid,en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal ( LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 712/14, por auto de 31 de octubre de 2014, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil CASTELLANA CATERING, S.A, CIF: A-79299855, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal a la sociedad DATA CONCURSAL, S.L.P., con CIF: B-65793879, con domicilio en la calle Génova, nº 15, 1º Dcha. de Madrid, CP: 28004, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.