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Procédure collective
CASTELLNOU DE PROYECTOS SL
CIF B62019518Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/03/2015 → 03/02/2018
- Procédure
- 98/2015
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/02/2018⚖️ BARCELONAProc. 98/2015Ordonnance 16/01/2018
EDICTO Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona hago saber que: En el concurso abreviado 98/2015 se ha dictado auto de fecha 16 de enero de 2018 por el que se ha declarado concluso el concurso de Castellnou de Proyectes, S.L., con Número de Identificación Fiscal B62019518, con domicilio en Calle Clariana, 8, 08191-Rubí. La misma resolución, que es firme por no poder interponer recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/03/2015⚖️ BARCELONAProc. 98/2015Ordonnance 27/01/2015
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 98/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CASTELLNOU DE PROYECTOS, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 98/2015 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 800006523. Entidad concursada.- CASTELLNOU DE PROYECTOS, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B62019518. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 27 de enero de 2015. Administrador Concursal.- Doña Vanessa Casas Du Bar con Documento Nacional de Identidad 46340100E, domicilio en Passeig de Gràcia, 55, 5.º 5.ª, 08007 Barcelona (Barcelona), teléfono 629784388 y con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el procedo por medio de Abogado y Procurador. LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompaña copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados puede acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.