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Procédure collective
CASTELLO, CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS SL
CIF B03264058Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 30/07/2012 → 04/07/2017
- Procédure
- 01/2017 · 02/2013 · 10/2012 · 06/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 01/2017Ordonnance 19/06/2017
Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 392/12 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97 de Aspe (Alicante) y C.I.F. B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción 1.ª, y otra, se ha dictado auto conclusión del concurso en fecha 24/01/2017, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Castello Construcciones e Infraestructuras, SL, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3. Se acuerda la extinción de Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97 de Aspe (Alicante) y C.I.F. B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/12/16. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, Registro Publico Concursal, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 19 de junio de 2017.- Letrada Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación20/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 05/07/2013
Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, anuncia: Que en el proceso concursal número 392/12 seguido contra la mercantil "Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L.", con domicilio en la c/ Santa Faz, n.º 97, de Aspe (Alicante), y CIF B-03264058. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción 1.ª, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de apertura de fase de liquidación: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante: calle Pardo Gimeno, n.º 43, Alicante. Número de asunto: 392/12. Tipo de Concurso: Voluntario-ordinario. Concursado: "Castelló Construcciones e Infraestructuras, S.L.", con domicilio en la c/ Santa Faz, n.º 97, de Aspe (Alicante) y CIF B-03264058. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción primera. Representación de la concursada: don Francisco García Mora. Defensa de la concursada: don José Pascual Poveda Maestre. Administrador concursal: don José Luis García-Cañada González, con DNI 21.460.520-W, con domicilio en Alicante, plaza de Calvo Sotelo, n.º 4, 2.º, Alicante, 03001, y como cuenta de correo electrónico: [email protected]. Fecha del auto de apertura de liquidación y disolución de la mercantil: 5-7-2013. Facultades del concurso: Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Alicante, 5 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores16/03/2013⚖️ ALICANTEProc. 02/2013Ordonnance 05/07/2013
Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el proceso concursal número 392/12-C, seguido contra la mercantil "Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97, de Aspe (Alicante) y CIF B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, Inscripción 1.ª, se dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de: 1.º Dar publicidad al auto de fecha 25/02/2013, por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio y, 2.º dar publicidad al decreto de la misma fecha de convocatoria de Junta de acreedores. Cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva del Auto: 1.º) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la Apertura de la fase de convenio del concurso seguido contra la mercantil "Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L.". 2.º) Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3.º) Procédase a convocar Junta de acreedores. Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a la procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos. Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Asi por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Parte dispositiva del Decreto: Parte dispositiva. 1) Seconvoca Junta de acreedores del concurso "Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L.", que se celebrará el próximo 5 de julio de 2013, a las 9:30 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado. 2) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio o, en su caso, votar en contra. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial. Alicante, 25 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal27/10/2012⚖️ ALICANTEProc. 10/2012Ordonnance 15/10/2012
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los artículos 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación de los informes por el Administrador concursal, proveído por resolución de fecha 15/10/2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 392/12 y de las concursadas: "Castelló Construcciones e Infraestructuras, S.L.", con domicilio en la calle Santa Faz, número 97, de Aspe (Alicante), y CIF B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.446, folio 58, hoja número A-13.688, inscripciones 1.ª y 2.ª "Castelló Casas, S.L.", con domicilio en la calle Santa Faz, número 97, de Aspe (Alicante), y CIF B-53807699, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.700, libro 0, folio 196, hoja número A-79248, inscripción 1.ª Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 LC y 399 LEC), presentada en el Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto a las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 15 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial, Cristina Cifo González.
- Otro acto concursal30/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 06/2012Ordonnance 21/06/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 18/06/2012 en el procedimiento con número de autos 392/2012 y NIG 03014-66-2-2012-0000874, se ha declarado en concurso a los deudores: 1.- Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97, de Aspe (Alicante) y CIF B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción 1.ª, y 2.- Castello Casas, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97, de Aspe (Alicante) y CIF B-53807699, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.700, libro 0, folio 196, hoja n.º A-79248, inscripción 1.ª Segundo.-Los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal mediante autorización o conformidad. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal D. José Luis García-Cañada González, con DNI n.º 21.460.520-W, en calidad de abogado, correo electrónico: [email protected]; domicilio en la plaza de Calvo Sotelo, n.º 4, 2.º, Alicante.03001, con tfno.: 966.448.878 y fax 965.98.48.20, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 21 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial, D.ª Cristina Cifo González.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.