AccueilJusticeCASUTERMIK 2000 SL

Procédure collective

CASUTERMIK 2000 SL

CIF B31799190Voir la fiche société

Publications
203/01/201428/05/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 07/05/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000602/2013, referente al concursado Casutermik 2000, S.L., con CIF: B 31799190, con domicilio en Pol. Ind. Talluntxe II C/D, nave 13, de Noáin (Valle de Elorz) Noain (Elortzibar), por auto de fecha 7 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.º Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. La venta directa de los activos que se propone en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución. 2.º Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los Administradores Concursales presentarán un plan razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 3.º Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuíta. 4.º Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del reglamento del Registro Mercantil. Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días. Pamplona/Iruña, 7 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

  2. Otro acto concursal03/01/2014
    ⚖️ PAMPLONAOrdonnance 12/12/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el concurso abreviado número 0000602/2013 NIG 3120147120130000611, por auto de 12 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Casutermik 2000, S.L., con CIF B-31799190, con domicilio en Pol. Ind. Tallentxe II c/d, Nave 13 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Noain. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de adminiistración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus creditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La administración concursal está integrada por don Martín-José Fagoaga Rekalde, con domicilio postal en 31008 de Pamplona/Iruña, Avda. Sancho el Fuerte, n.º 77 - 1.º Of. B y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 18 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.