Accueil›Justice›CAT EDIFICIS SL
Procédure collective
CAT EDIFICIS SL
CIF B63376412Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/04/2012 → 06/03/2014
- Procédure
- 126/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/03/2014⚖️ BARCELONAProc. 126/2012Ordonnance 17/02/2014
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso voluntario 126/2012 Sección C2 Entidad Concursada.- Cat-Edificis, S.L, con CIF n.º B63376412. Fecha del Auto de Declaración.- 14.03.2012. Fecha del Auto de Archivo.- 17.02.2014 Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto de la mercantil Cat Edificis, S.L., por falta de activos realizables, dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas. Ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil, indicando la conclusión del concurso y la disolución de la sociedad y el cierre de las hojas de inscripción correspondientes. Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración del concurso. Así lo dispone y firma José María Fernández Seijo, Magistrado del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona. Barcelona, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 126/2012Ordonnance 14/03/2012
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 126/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 126/2012 Sección C2. NIG del procedimiento: 566/2012. Entidad concursada: CAT-Edifis, S.L., con CIF n.º B-63376412. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 14 de marzo de 2012. Administradores concursales: Don Luis Fernando Gallo Sallent, designado por Argelich, Gallo, Castelló, con domicilio en Rbla. Catalunya, 112, ppal. 1.ª, 08008 Barcelona, teléfono núm. 932180192 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado: Intervenido. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 20 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.