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Procédure collective
CATALONIA COMERCIAL SL
CIF B08984759Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 02/10/2014 → 24/04/2017
- Procédure
- 639/2014
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal24/04/2017⚖️ BARCELONAProc. 639/2014Ordonnance 27/03/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona Hago saber: Que en el concurso abreviado 639/2014-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CATALONIA COMERCIAL, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B08984759 y con domicilio en calle Major, 17, de Terrassa. La misma resolución, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 27 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso02/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 639/2014Ordonnance 08/09/2014
Don Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 639/2014, Sección D. NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8005224. Fecha del Auto de Declaración.- 8 de septiembre de 2014. Clase de Concurso.- Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Catalonia Comercial, Sociedad Limitada, con domicilio en Terrassa (Barcelona), calle Major, número 17, con CIF número B08984759. Administradores concursales. - Auna Soluciones Concursales que ha designado como persona natural para el ejercicio del cargo a don Rubén Torrico Franco, como Abogado. Dirección postal.- Calle Muntaner, 340, 2.º 2.ª, en Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected]. Régimen de las facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 8 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.