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Procédure collective
CATERING BARBERIA SL
CIF B83668400Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/04/2013 → 06/03/2019
- Procédure
- 9/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/03/2019⚖️ MADRIDProc. 9/2013Ordonnance 01/03/2019
Edicto Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado de la concursada CATERING BARBERIA S.L. CON NIF B-83668400 con número de autos CNA 9/2013 por auto de fecha 25/02/2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 1 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ángeles Pascual Bote.
- Otro acto concursal25/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 9/2013Ordonnance 08/04/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 9/2013, con N.I.G. 28079100000442013, por auto de 2 de abril 2013 dictado por el Juez D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Catering Barberia, S.L, con CIF: B-83668400 y con domicilio social en C/ Serrano, n.º 25, 2.º Izqda. – 28001 Madrid 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal doña Amaya Álvaro Ruiz, en C/ Rodríguez San Pedro, n.º 2, local – 28015 Madrid, teléfono: 91 7328230; fax: 91 4489850 y en el correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.