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Procédure collective
CATERVI CANARIAS SL
CIF B76591361Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 29/01/2021 → 21/11/2023
- Procédure
- 218/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 218/2020Juge : VICTORIA DE LOS ANGELES LARA DOMINGUEZOrdonnance 16/11/2020
Que en el procedimiento concursal número Concurso consecutivo 609/2021 referente al deudor D./Dña. LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARROSO y D./Dña. ARACELI SEGURA RODRIGUEZ, se ha presentado el informe de la administración concursal
- Conclusión del concurso25/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 218/2020Juge : José Antonio Alonso AlmarazOrdonnance 16/11/2020
Auto declarando concurso voluntario entidad La Rosa de Fuego Barcelona, SL y conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.
- Conclusión del concurso29/01/2021⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 218/2020Ordonnance 16/11/2020
Edicto. Cédula de Notificación. Doña Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario n.º 218/2020, de la Entidad, Cartevi Canarias, S.L., con CIF n.º B 76.591.361 se ha dictado Auto n.º 286/2020, de fecha 16 de noviembre de 2020, por el Magistrado Juez don Nestor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: Primero.- Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la representación procesal de Catervi Canarias S.L. con el CIF: B 76.591.361. Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario a Catervi Canarias S.L., domiciliada en el Municipio del Rosario, Calle Las Palmera número 42-1, Urb. Ancora, Tabaiba Alta, CP38190 y con CIF. B 76.591.361, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja Número TF-51160, Tomo 3258, Folio 63. Tercero.- Acuerdo la Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros procedentes, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 del TRLC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Notifíquese el presente auto a las partes personadas. Contra la Declaración y La Conclusión Del Concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) a todos sus efectos, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 22 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esperanza Torregrosa Sala.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.