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Procédure collective
CCB CAYA BADAJOZ S.L. EN LIQUIDACION
CIF B06021422Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/09/2014 → 17/04/2017
- Procédure
- 157/2014
- Tribunal
- Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso17/04/2017⚖️ BADAJOZProc. 157/2014Ordonnance 06/04/2017
Edicto Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia Que en la Sección I Declaración Concurso 157/2014 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. SOLEDAD CABAÑAS ÁLVAREZ, en nombre de PROMOCIONES CALLE ALICANTE 20, 22 y 24, contra CCB CAYA BADAJOZ, S.L., con CIF B-06021422, se ha dictado Auto n.º 72/2017, de fecha 6 de abril de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.º Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de CCB CAYA BADAJOZ, S.L., instado en su día por la procuradora de los tribunales Soledad Cabañas Álvarez, en nombre de Promociones Calle Alicante 20, 22 y 24. 2.º Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.º Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por don JOSÉ MARÍA ELOLA ELIZALDE, actuando en nombre y representación de la entidad ABOGADOS J.E.A, S.R.L. Badajoz, 11 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/09/2014⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 157/2014Ordonnance 25/07/2014
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 157/2014 se ha dictado en fecha 25 de julio de 2014, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor CCB Caya Badajoz, S.L., con CIF B-06021422, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida de Europa, 4, 7.º C, 06004 Badajoz. 2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Abogados J.E.A., SRL, con dirección en C/ Zurbarán, n.º 18, 1.º derecha 06002, Badajoz y dirección de correo [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral. Badajoz, 25 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.