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Procédure collective

CECLIF SOCIEDAD LIMITADA

CIF B23382641Voir la fiche société

Publications
424/03/201102/12/2019
Procédure
264/2010 · 05/2010
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso02/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 264/2010Ordonnance 09/05/2019

    Auto de conclusión de concurso

  2. Declaración de concurso17/05/2019
    ⚖️ JAÉNOrdonnance 09/05/2019

    Edicto El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén, Anuncia Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 264.05/10 referente al concursado Ceclif, S.L., con CIF n.º B23382641 y domicilio en Crta. de Madrid km. 333 Jaén, por Auto de fecha 9 de mayo de 2019 se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la entidad Ceclif, S.L., y el archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Ceclif, S.L Jaén, 9 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.

  3. Apertura de liquidación23/02/2012
    ⚖️ JAÉNProc. 05/2010Ordonnance 24/01/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 264.05/2010 referente al concursado Ceclif, S.L., con CIF número B-23382641 y domicilio en Carretera de Madrid Kilómetro 333 Jaén, por auto de fecha 24 de enero de 2012 ha acordado lo siguiente: Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 4 de octubre de 2011, por no estar presente el quórum necesario para la celebración de la junta (50 % del pasivo ordinario). Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 23 de enero de 2012 a las 10:00 horas. Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.° de la Ley Concursal. Cuarto.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Jaén, 25 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

  4. Otro acto concursal24/03/2011
    ⚖️ JAÉNProc. 264/2010Ordonnance 23/02/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 264/2010, por auto de 23 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso Necesario al deudor Ceclif, S.L, con NIF B-23382641, domicilio en Carretera de Madrid, Kilómetro 333 - Jaén. Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Jaén, 23 de febrero de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.