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Procédure collective

CEFEDO SL

CIF B08842742Voir la fiche société →

Publications
2 — 02/06/2009 → 30/07/2015
Procédure
452/2009

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso30/07/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 452/2009Ordonnance 15/07/2015

    Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Por el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 452/2009-B, de la entidad mercantil Cefedo, S.L., con CIF B-08842742 se ha dictado auto de fecha 15 de julio de 2015, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral, así como la inscr6ipción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro Publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal. Barcelona, 15 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal02/06/2009
    ⚖️ BARCELONA.Proc. 452/2009Ordonnance 14/05/2009

    DON JOAQUÍN MARCO PUEYO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA, Hace saber: Que en los autos con el n.º 452/2009-B se ha declarado el concurso voluntario PRINCIPAL de CEFEDO, S.L., con NIF n.º B-08842742 y domicilio en C/ Barcelona, n.º 304, bajos, de Sant Viçens del Horts, en el que se ha decretado la intervencion de las facultades de administracion y disposicion, que se tramitara por los cauces del procedimiento ORDINARIO. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito, que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta, 08010 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 452/2009-B, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demas datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretende. Se deberan acompañar originales o copias autenticas del titulo o de los documentos relativos al credito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 14 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.