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Procédure collective
CEI CENTRO DE FORMACION, S.L
CIF B19235068Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/04/2018 → 24/01/2020
- Procédure
- 391/2018
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso24/01/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 391/2018Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 21/01/2020
AUTO DE CONCLUSIÓN POR INSUFIENCIA DE BIENES
- Declaración de concurso30/04/2018⚖️ GUADALAJARAProc. 391/2018Ordonnance 24/04/2018
D. José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 391/2018 y NIG n.º 19130 42 1 2018 0001972, se ha dictado en fecha 9 de Abril de 2.018, Auto de Declaración de concurso abreviado voluntario del deudor CEI CENTRO DE FORMACIÓN, S.L., con CIF n.º B-19235068, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Rufino Blanco, n.º 10, Guadalajara. 2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración concursal a la Entidad Aba Restructuración de Empresas, S.L.P., con domicilio postal en Madrid, C/ Ferraz, n.º 4, local, CP 28008, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Guadalajara, 24 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.