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Procédure collective

CEIMA INGENIERIA SL

CIF B15623994Voir la fiche société

Publications
319/04/201410/06/2020
Procédure
122/2014
Tribunal
MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/06/2020
    ⚖️ A CORUÑAProc. 122/2014Ordonnance 12/11/2019

    Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. Concurso 122/2014 DA NIG 15030 47 1 2014 0000245, siendo el deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L., con CIF B15623994, y con NIG 15030 47 1 2014 0000245, domiciliada en calle Nelson Mandela, n.º 8, entreplanta, n.º 8, Perillo Oleiros, A Coruña, se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2019, el Auto de Conclusión, en el que se acordó: "1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 122/2014 referente al deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho Quinto. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe". A Coruña, 29 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  2. Conclusión del concurso17/04/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 122/2014Juge : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREOrdonnance 12/11/2019

    Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal numero 122/2014 del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña por insuficiencia de la masa activa de la deudora Ceima Ingenieria SLU

  3. Declaración de concurso19/04/2014
    ⚖️ A CORUÑAProc. 122/2014Ordonnance 21/03/2014

    Edicto. Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 122/2014-B y NIG n.º 1503047120140000245, se ha dictado en fecha 21 de marzo de 2014 Auto de Declaración de Concurso del deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L.U., con NIF B-15623994, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Nelson Mandela, n.º 8, entreplanta, Perillo-Oleiros. 2º.- Se ha acordado las facultades de administración y disposición de su patrimonio la conserva la entidad concursada, quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Miguel Pardo Gago, con domicilio postal en calle Fernando Macías, n.º 4, 1.º, A Coruña, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 3 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.