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Procédure collective
CEIMTA TEXTIL SL
CIF B45407236Voir la fiche société →
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- 1 — 28/11/2013 → 28/11/2013
- Procédure
- 220/2013
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso28/11/2013⚖️ TOLEDOProc. 220/2013Ordonnance 25/11/2013
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el n.º 220/2013 y NIG n.º 45168 41 1 2013 0010561, se ha dictado en fecha 22/11/2013, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Ceimta Textil, S.L. con CIF n.º B45407236, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Casarrubios del Monte (Toledo), c/ del Encinar, nave 278. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Ignacio Capote Alcocer con D.N.I. n.º 42180378-B, quien ha aceptado el cargo en fecha 22-11-2013 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en Centro de Negocios Sta. Clara, Bajada de Castilla-La Mancha, s/n, 45003 Toledo y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las comunicaciones de créditos y otros actos de comunicación con la administración concursal remitidas a este Juzgado no serán válidas. Toledo, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.